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Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

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Alcaldesa

Lic. Ana Lucia Reis Melena

Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Ana Lucia Reis Melena mujer, madre, esposa y abuela, nacida el 17 de julio de 1970, en el Municipio de Porvenir del Departamento Pando – Bolivia.

Licenciada en Administración de Empresas, empresaria – emprendedora que, desde el año 2015 al 2020 trabajó en el impulso a la transformación y comercialización de frutos amazónicos, haciendo énfasis en el asaí y la castaña. Posicionando éstos, a través de la participación en diversas ferias del país, como referente de la Amazonía pandina.  

Gracias al gran carisma que la caracteriza, generó buenas relaciones con personas a nivel local, nacional e internacional.

En el desarrollo de su carrera política, entre los años 2002 y 2005 fue diputada uninominal del departamento Pando, en 2005 fue reelecta como diputada plurinominal. Asimismo, fue elegida democráticamente en dos gestiones como alcaldesa del Municipio de Cobija los años 2010 a 2015 y 2021 a 2025. También ha sido representante de Bolivia ante el Parlamento Latinoamericano Amazónico.

Actualmente, como primera autoridad municipal, prioriza la vocación ambiental del Municipio de manera transversal en los distintos planes, programas y proyectos.  Así mismo, los frutos amazónicos se han convertido como un sector de los principales motores de la dinámica ambiental, comercial, económica y social de su gestión.

Formular políticas y estrategias orientadas a asegurar una gestión municipal eficiente y transparente, promoviendo el desarrollo del Municipio, a través de la ejecución de planes, programas, actividades y proyectos concordantes con el Plan Territorial de Desarrollo Integral de la entidad territorial autónoma, el Plan Estratégico Institucional y el Programa de Operaciones Anual, (conforme los lineamientos de la Ley N.º 777) con el fin de elevar los niveles de bienestar social de los ciudadanos, a través de la ejecución de obras y servicios de interés común, así como preservar, fomentar y difundir los valores culturales y las tradiciones cívicas.

  1. Ejercer la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
  2. Convocar y presidir reuniones de Gabinete Municipal periódicamente con el fin de hacer seguimiento, actividades y coordinar técnicamente.
  3. Representar al Gobierno Autónomo Municipal.
  4. Presentar Proyectos de Ley Municipal al Concejo Municipal.
  5. Promulgar las Leyes Municipales u observarlas cuando corresponda.
  6. Dictar Decretos Ediles, Decretos Municipales y Resoluciones Ejecutivas de acuerdo a lo establecido por normativa vigente.
  7. Aprobar la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo Municipal mediante Decreto Municipal.
  8. Proponer y ejecutar políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal.
  9. Designar mediante disposición expresa a las autoridades de dependencia directa, Secretarias y Secretarios Municipales, Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes de Distritos Municipales y Autoridades de Entidades Desconcentradas Municipales, con criterios de equidad social y de género en la participación, en el marco de la interculturalidad.
  10. Designar mediante disposición expresa a las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas Municipales y de las Entidades Descentralizadas Municipales, en función a los principios de equidad social y de género en la participación e igualdad y complementariedad.
  11. Dirigir la Gestión Pública Municipal.
  12. Coordinar y supervisar las acciones del Órgano Ejecutivo.
  13. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y la Delimitación de Áreas Urbanas, según la Ley N.º 777.
  14. Presentar al Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Programa de Operaciones Anual, el Presupuesto Municipal consolidado y sus reformulados, hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha de presentación Establecida por el órgano rector del nivel central del Estado.
  15. Proponer la creación, modificación o supresión de tasas y patentes a la actividad económica y
    contribuciones especiales de carácter Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal.
  16. Proponer al Concejo Municipal, la creación, modificación o eliminación de impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
  17. Proponer al Concejo Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según la calidad de vía de suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas determinadas, como resultado del proceso de zonificación.
  18. Presentar el Proyecto de Ley de procedimiento para la otorgación de honores, distinciones,
    condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, y conceder los mismos de acuerdo a dicha normativa.
  19. Aprobar la tabla de precios municipales, elaborada por la instancia designada para tal efecto.
  20. Aprobar, mediante Decreto Municipal, los estados financieros correspondientes a la Gestión Municipal y remitirlos al Concejo Municipal, en un plazo perentorio.
  21. Presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto, en audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año.
  22. Proponer al Concejo Municipal la creación de Distritos Municipales, de conformidad con la respectiva Ley Municipal.
  23. Resolver los recursos administrativos, conforme a normativa nacional vigente.
  24. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal.
  25. Presentar al Concejo Municipal, la propuesta de reasignación del uso de suelos.
  26. Suscribir convenios y contratos.
  27. Diseñar, definir y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de políticas públicas municipales, que promuevan la equidad social y de género en la participación, igualdad de oportunidades e inclusión.
  28. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de enajenación de bienes Patrimoniales
    municipales.
  29. Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley de autorización de enajenación de bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional, una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación.
  30. 30. Ejecutar las expropiaciones de bienes privados aprobadas mediante Ley de expropiación por necesidad y utilidad pública municipal, el pago del justiprecio deberá incluirse en el presupuesto anual como gasto de inversión.
  31. Planificar y ejecutar las actividades administrativas, técnicas y financieras del Ejecutivo Municipal, buscando la eficiencia y transparencia, en beneficio de la población, el hábitat, y el medio ambiente.
  32. Ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo social, cultural, urbano, rural y ambiental en concordancia con el Programa de Operaciones Anual, los lineamientos del Plan de Desarrollo Municipal y Plan Estratégico Institucional, conforme sean establecidos por la Ley N.º 777.
  33. Convocar y presidir las reuniones periódicas de Gabinete Municipal con el fin de hacer seguimiento a actividades y planes con la participación de los Secretarios Municipales, Dirección de Gobernabilidad, Dirección de Planificación Estratégica, Dirección de Recursos Humanos y cualquier otra unidad organizacional requerida bajo citación oportuna.
  34. Otras que de acuerdo a norma sean establecidas conforme competencia municipal.
  • Secretarías Municipales.
  • Unidades Desconcentradas.
  • Direcciones Municipales y todas las Unidades.
  • Organizacionales del Órgano Ejecutivo del GAMC.