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Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

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Transparencia

Dra. Marlene Hurtado Leon

Directora de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción tiene como objetivo, La Prevención y Lucha Contra la Corrupción al destinadas a promover la Transparencia en la Gestión Pública, formulando políticas al interior del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, sustentadas en el acceso a la información, la ética pública, la rendición pública de cuentas y el control social; además de identificar e investigar posibles actos de corrupción para remitirlos a la instancia correspondiente.

  1. Proponer al Alcalde (sa), la Política de Lucha contra la Corrupción y Transparencia a Implementarse en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
  2. Promover la ética de los servidores públicos en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y entidades bajo tuición.
  3. Participar junto con la unidad de Desarrollo Organizacional y Recursos Humanos en la en la capacitación continua en sus áreas como facilitadores o expositores de temas que desarrollen la capacitación administrativa Municipal. 
  4. Desarrollar mecanismos para la implementación del control social en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
  5. Coordinar con las unidades y/o áreas organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, la difusión y actualización permanente de la página Web y que contenga la información mínima requerida.
  6. Coordinar con las instancias correspondientes para la implementación del Sistema de Archivo Institucional.
  7. Coordinar con el área de comunicación social para la difusión de información para asegurar que la misma sea de conocimiento de la sociedad.
  8. Coordinar con la Dirección de Gestión de Recursos Humanos la realización de talleres, seminarios o cursos para informar y capacitar sobre la política de transparencia, lucha contrala corrupción la incorporación de valores en el ejercicio ético de funciones de los servidores públicos y demás funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
  9. Asegurar el acceso a la información pública del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
  10. Coordinar con la Dirección de gestión de Recursos Humanos la creación de incentivos dentro de la entidad, a fin de promover el cumplimiento y observancia de las normas de conducta.
  11. Coordinar con las unidades y/o organizacionales de la Alcaldía y entidades bajo tuición, la generación de espacios de participación y control social.
  12. Coordinar con las unidades y/o áreas organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y entidades bajo tuición las actividades a ser sometidas a rendición de cuentas.
  13. Supervisar que las servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cumplan con la obligación de rendir cuentas durante y después de ejercer el cargo.
  14. Establecer procedimientos para efectuar el seguimiento a presuntos hechos de corrupción en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y entidades bajo tuición.
  15. Realizar la recepción de denuncias de presuntos hechos de corrupción en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
  16. Realizar análisis de la admisión o no de las denuncias a servidoras y servidores públicos presentadas.
  17. Solicitar y recopilar la información necesaria para esclarecer las denuncias presentadas.
  18. Realizar seguimiento a las denuncias que lleguen a instancias investigativas y judiciales.
  19. Velar por la aplicación del Código de Ética Institucional.

 

  1. Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas legales en la lucha contra la corrupción establecidos por el Gobierno Nacional, así como las emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
  2. Formular en forma participativa, el Plan Municipal de Lucha contra la Corrupción.
  3. Coordinar con el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, Ministerio de Justicia y con las Secretarias, Direcciones, Unidades, la aplicación y ejecución de las políticas de lucha contra la corrupción en el ámbito municipal.
  4. Prestar apoyo técnico legal, a las provincias, municipios y cantones, para luchar contra la corrupción.
  5. Supervisar y evaluar la gestión de las servidoras y servidores públicos en el cumplimiento de los lineamentos y metas de cero corrupciones, de acuerdo a las normas vigentes.
  6. Elaborar informes y recomendaciones de acciones a seguir, sobre denuncias presentadas en contra de servidores públicos.
  7. Coordinar con la Dirección Jurídica y Auditoría Interna, sobre el seguimiento a todos los casos de recuperación de Bienes del Estado.
  8. Coordinar con las entidades bajo tuición del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, los diferentes temas relacionados a Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
  9. Publicar las normas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
  10. Desempeñar otras funciones asignadas por instancias superiores, en el ámbito de su competencia y normativa legal vigente.
  11. Proponer y/o presentar la propuesta de Reglamento Interno de Funcionamiento y atribuciones como Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.

La Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción tiene la finalidad de promover e implementar políticas y medidas de prevención, transparencia y lucha contra la corrupción, gestionar denuncias por posibles hechos o actos de corrupción, así como también establecer herramientas para su seguimiento y ejecución como ser circulares, edictos, rendición de cuentas, etc.

Relación Interinstitucional con el Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y otros relacionados, manejo y llenado del SITPRECO.

La Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción cumplirá sus funciones, en el marco de los siguientes principios:

  1. Sus actuaciones deben ser objetivas y alejadas de toda injerencia o presión de cualquier naturaleza.
  2. Debe actuar al margen de todo prejuicio, parcialización, discriminación o distinción.
  3. Los asuntos sometidos a su conocimiento deben ser atendidos dentro de plazo y de forma oportuna, sin imponer requisitos adicionales o incurrir en actuaciones dilatorias.
  4. Debe optimizar el uso de los recursos en el cumplimiento de sus funciones.
  5. Cooperación interinstitucional. Debe trabajar de manera coordinada y bajo cooperación.
  6. Debe enmarcarse en cumplimiento estricto de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.

La Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en el cumplimiento de sus funciones relacionadas a la gestión de denuncias por posibles hechos o actos de corrupción es independiente.

En el cumplimiento de las funciones relacionadas a transparencia y prevención, deberá coordinar sus labores con la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal

La Dirección de Transparencia de Lucha Contra la Corrupción cumplirá sus funciones en el marco de la:

  1. Constitución Política del Estado, del 7 de febrero de 2009.
  2. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
  3. Convención     Interamericana contra la Corrupción.
  4. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
  5. Ley Nº 004 de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e investigación de Fortunas «Marcelo Quiroga Santa Cruz», de 31 de marzo de 2010.
  6. Ley Nº 064 de la Procuraduría General del estado, de fecha 05 de diciembre de 2010
  7. Ley Orgánica del Ministerio Publico, de 11 de julio de 2012.
  8. Ley Nº 007 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, de 18 de mayo de 2010.
  9. Ley Nº 650 de 19 de febrero de 2015, Agenda Patriótica 2025 de la Bolivia digna y Soberana
  10. Ley Nº 786 de 09 de marzo de 2016 del Plan de Desarrollo Económico y social (PDES) 2016-2020
  11. Ley Nº 915 de 22 de marzo de 2017.
  12. Ley Nº 974 de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
  13. Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 del Código de Procedimiento Penal.
  14. Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997 del Código Penal.
  15. Decreto Supremo Nº 214 de 22 julio de 2009 de Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
  16. Decreto   Supremo   Nº   24771 de julio   de   1997, de   la   Unidad de investigaciones Financieras.
  17. Decreto Supremo Nº 29894 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, de 7 de febrero de 2009 modificado por el Decreto Supremo No. 3058 de 22 de enero de 2017.
  18. Decreto Supremo Nº 2065 de 23 de julio de 2014. Reglamento del Sistema integrado de información Anticorrupción y de Recuperación de Bienes del estado «SIIARBE».
  19. Decreto Supremo No. 3070 de 01 de febrero de 2017.  Modifica el Decreto Supremo   Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, y complementa el Decreto Supremo Nº 3058, de 22 de enero de 2017.
  20. Ley 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril.

Participación y Control Social  Es un derecho mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la gestión municipal y el uso de los recursos.

Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones.

Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social. Son mecanismos o medios de seguimiento y participación activa de toda persona individual o colectiva en los procesos, acciones y resultados que desarrollan las instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia para el logro de sus objetivos.

Participación y Control Social Colectivo. Es el ejercicio de participación y control social que se realiza de manera orgánica, comunitaria o circunstancial.

 

Acceso a la Información Los ciudadanos tienen derecho a conocer toda la información que se genere sobre la gestión municipal.

Es un derecho fundamental de las personas a conocer el manejo de la cosa pública. Permite a los ciudadanos saber acerca del destino y uso de los recursos públicos, constituyéndose en un instrumento de participación ciudadana.

También, el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) tiene la obligación de proporcionar dicha información.

Corrupción Es hacer o dejar de hacer lo establecido en la norma a cambio de un beneficio para sí mismo o para un tercero.

Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento, directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.

Ética Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales de servicio a la comunidad, reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia.

Ética pública. Es la promoción en los servidores públicos a una cultura ética basada en principios, valores y conductas que permitan el desarrollo de la gestión pública más plena y armónica posible.

Transparencia El Gobierno Autónomo Municipal realiza sus actividades de cara a la ciudadanía, de manera correcta y tiene predisposición para compartir la información de su gestión sea o no solicitada.

Es un diálogo auténtico y responsable entre gobierno y sociedad, que se desarrolla en un ambiente ético y de confianza, para establecer compromisos orientados al logro del bienestar común y que como proceso demanda cambios políticos, sociales e institucionales.

Rendición Pública de Cuentas Es el proceso por el cual el Gobierno Autónomo Municipal presenta a la ciudadanía y sociedad civil organizada los logros y avances alcanzados en una gestión.

 

Se entiende por Rendición Pública de Cuentas a la acción de toda institución de poner a consideración de la ciudadanía los resultados obtenidos en la gestión, así como el cumplimiento de compromisos asumidos con los actores sociales involucrados y con la sociedad civil en general.

Promoción de la participación ciudadana en la planificación municipal y la Rendición Pública de Cuentas El Gobierno Autónomo Municipal debe difundir oportunamente los espacios y fechas de planificación municipal y Rendición Pública de Cuentas a través de medios de comunicación masiva (Ej. Radio y página web) y en lugares públicos de masiva concurrencia; también invitaciones directas a través de los servidores públicos que realicen trabajo de campo, para garantizar la amplia convocatoria a las reuniones comunales y generales.

Participación y Control Social en la Rendición Pública de Cuentas Los actores sociales deberán evaluar y recomendar a través de un informe en la Rendición Pública de Cuentas, sobre los resultados presentados previamente por el Ejecutivo y Concejo Municipal.

Dirección de Transparencia y Lucha contra la Corrupción La Dirección de Transparencia y Lucha contra la Corrupción cumple un rol fundamental en la prevención de hechos de corrupción, promoción de la Ética Pública, acceso a la información y lucha contra la corrupción.

Equidad de género Consiste en una apropiada y justa distribución de los recursos humanos, materiales y financieros en función a las necesidades específicas y los problemas de mujeres y hombres dentro de un contexto dado.

¿Qué es la Corrupción según la Ley N° 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz?

Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgación, directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dadivas, favores promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afectare a los intereses del estado.

Ámbito de Aplicación de Ley N° 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz

La presente Ley se aplica a Servidores públicos y ex – servidores públicos de Todos los Órganos del Estado Plurinacional, sus entidades e instituciones nivel central, descentralizadas o desconcentradas, también a las Entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales, regionales e Indígena originario campesinas.

La presente Ley se aplica a en todas las Entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica, también las personas privadas naturales o jurídicas y todas que no siendo Servidores Públicos, que cometan delitos de corrupción, que causen daño económico al Estado o que se beneficien con sus recursos son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

La Ley N° 974 de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción

Tiene como objeto Regular el funcionamiento de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (UTLCC) y su coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (MJTI).

Principios de la Ley N° 974  

  • Eficiencia
  • Imparcialidad
  • Eficacia
  • Independencia
  • Cooperación Institucional
  • Legalidad

Funciones en Lucha Contra la Corrupción la Ley N° 974  

  • A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles actos de corrupción.
  • A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles irregularidades o falsedad de títulos, certificados académicos o profesionales de los Servidores Públicos o Ex Servidores Públicos.
  • Realizar el seguimiento y monitoreo a los procesos administrativos y judiciales que emerjan de la gestión de denuncias efectuadas
  • Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se pretenda recuperar fondos o bienes del Estado sustraídos por actos de corrupción.
  • Solicitar de manera directa información o documentación necesaria para la gestión de denuncias.
  • Denunciar ante la Máxima Autoridad, cuando se advierta la existencia de posibles actos de corrupción en procesos de contratación en curso, para que la MAE suspenda el proceso.

¿Cuáles son los requisitos de la Denuncia?

Los Requisitos de la Denuncia:

 

  1. Datos generales y dirección del denunciante.
  2. Datos generales de la persona o personas que presuntamente realizaron o participaron en la comisión del acto de corrupción denunciado.
  3. Relación de los hechos del posible acto de corrupción denunciado.
  4. De ser posible, señalar el periodo de tiempo en el que se produjo presuntamente el acto de corrupción denunciado.

¿Que función tiene la Ley N° 341 de Participación y Control Social?

La Presente ley tiene por objeto establecer el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado.

¿Cuál es el Ámbito de Aplicación de la Ley N° 341 de Participación y Control Social?

La presente ley se aplica a: 

  1. Todas las entidades públicas de los cuatro Órganos del Estado, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
  2. Las empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios básicos o que administren recursos fiscales y/o recursos naturales.
  3. Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas. 

En las autonomías indígena originario campesinas, la presente Ley se aplicará de acuerdo a normas y procedimientos propios.

¿Cuáles son los Fines de la Ley N° 341 de Participación y Control Social?

  1. Fortalecer la democracia participativa, representativa y comunitaria, basada en el principio de soberanía popular, en el marco del ejercicio activo de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado.
  2. Consolidar la Participación y Control Social como elementos transversales y continuos de la gestión pública; y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus ámbitos y niveles territoriales.
  3. Transparentar la gestión pública y el apropiado manejo de los recursos públicos del Estado.
  1. Garantizar y promover la Participación y Control Social en la provisión y calidad de los servicios públicos.
  2. Garantizar y promover la Participación y Control Social en la calidad de los servicios básicos que prestan las empresas privadas o de aquellas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales.
  3. Garantizar todas las formas de Participación y Control Social.
  4. Fomentar y fortalecer las formas de Participación y Control Social de los sectores sociales y/o sindicales organiza-2225 dos, juntas vecinales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, en la formulación, seguimiento a la ejecución y evaluación de políticas públicas del Estado Plurinacional, de acuerdo a su propia organización y de conformidad a sus normas, procedimientos propios y formas de gestión. 
  5. Fomentar y facilitar el ejercicio plural, efectivo, equitativo del derecho de Participación y Control Social en la gestión pública.